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REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ LEGOS
Art. 1: El procedimiento previsto en el presente Reglamento, regirá para la selección de Jueces de Paz Legos de la Provincia en aquellas jurisdicciones en que los Concejos Deliberantes Municipales se hayan adherido al sistema previsto por el Decreto Nº. 39/03 de creación del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, conforme la invitación cursada a través del artículo 21 del mismo.
Art. 2: La evaluación de los Concursos será calificada con un máximo de cien (100) puntos, distribuidos de la siguiente manera: a) Oposición: hasta sesenta y cinco (65) puntos. b) Entrevista: hasta treinta y cinco (35) puntos.
Art. 3: Son aplicables los artículos 11, 12 y del 19 al 27 del Reglamento General y de Concursos Públicos en lo que respecta a las previsiones sobre llamado a concurso, inscripciones, impugnaciones a los inscriptos y recusaciones a los Consejeros. Específicamente respecto de la inscripción, no será considerado requisito esencial para la misma, la presentación del título de abogado y constancia de matrícula, aunque si ello es declarado por alguno de los concursantes, deberá ser acreditado por los instrumentos pertinentes conforme art. 22 inc. I del Reglamento General.
Art. 4: Son aplicables los artículos 15 a 18 y 29 a 33 del Reglamento General y de Concursos Públicos en lo que respecta a las previsiones sobre la integración de los Jurados, la recusación a los mismos, la prueba de oposición y el recurso de impugnación sobre la corrección de los exámenes por arbitrariedad manifiesta, vicios o errores de forma o en el procedimiento. Los Jurados serán sorteados de las listas correspondientes a la competencia “Civil y Comercial” y los Temarios de examen sobre los que versarán las Pruebas de Oposición, serán particularmente elaborados de acuerdo a la competencia material correspondiente al Juzgado que se concurse.
La Prueba de Oposición tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas y será calificada con un máximo de hasta sesenta y cinco (65) puntos. (Modificado por Resolución Nº 161/06 C.M.E.R.)
Art. 5: Finalizada esta etapa, serán convocados a una Entrevista Personal con el Consejo en Pleno, los diez (10) primeros postulantes según el orden de mérito resultante de la etapa anterior, a los que se agregaran todos aquellos postulantes que hubieran obtenido mas de cuarenta (40) puntos en la Prueba de Oposición. La misma se calificará con hasta un máximo de treinta y cinco (35) puntos, y se evaluará: a) Los conceptos a los que alude el artículo 13 del Decreto Nº 39/03 GOB. b) Los antecedentes declarados por los concursantes (antecedentes laborales acreditados, antecedentes académicos certificados). En lo no especificado en el presente, serán de aplicación los artículos 34 a 36 del Reglamento General y de Concursos Públicos. El Consejo podrá requerir a los postulantes convocados, previo a realizarse la entrevista personal, que se realicen el examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos.
Art. 6: Finalizadas todas las etapas del Concurso, el Consejo se reunirá en sesión a efecto de establecer el orden de mérito definitivo, el cual será publicado por un (1) día en un diario de la jurisdicción del cargo que se concursa. Desde la publicación y por cinco (5) días, la Secretaría General recibirá impugnaciones, observaciones y opiniones respecto del orden de méritos publicado y de quienes lo integran, para lo cual serán de aplicación las previsiones y requisitos establecidos en los artículos 37 y 38 del Reglamento General y de Concursos Públicos. Finalizado dicho plazo, el Consejo elevará al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad adherida la terna (3) resultante del procedimiento de Concurso, integrada por aquellos postulantes que hubieren obtenido, como mínimo, sesenta (60) puntos entre las dos etapas previstas en el Art. 2 del presente reglamento, más un informe sobre las impugnaciones y observaciones recibidas y a las que se hace mención en el párrafo anterior, a efectos de que se de cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales previstas en los artículos 135 inc. 19 y 195 inc. 4 de la Constitución Provincial, y artículo 104 inc. 8 de la Ley 3001 sobre Régimen de Municipalidades.
Art. 7: En todo lo que no esté previsto en la presente reglamentación, será de aplicación, subsidiariamente, el Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y del Decreto Nº 39/03 de creación de este organismo.
Disposiciones complementarias:
Art. 8: Independientemente de lo previsto en el art. 6 in fine del presente Reglamento, dispónese que además de remitir la terna al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad adherida, también se la remita al Poder Ejecutivo Provincial para su conocimiento e informe.
Art. 9: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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